CHILE NO TIENE ENERGIA SUFICIENTE PARA AFRONTAR EL CRECIMIENTO BUSCADO Y ESPERADO POR TODOS. LOS BIOCOMBUSTIBLES SON PARTE DE LA SOLUCION. TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTA UN ARTICULO, COMPARTELO, DIFUNDELO EN LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK.

miércoles, diciembre 20, 2006

BIOCOMBUSTIBLES.

Los biocombustibles se erigen como una alternativa de ...
Alto Aragón - Aragón,Spain
El sector profesional agrario ha empezado a estudiar diversas alternativas para la producción de biocombustibles en el Alto Aragón que “representan una ...

Decal España construirá un segundo muelle de servicio
Huelva Información - Andalucía, España
... destinada a terminal marítima de hidrocarburos, así como a graneles líquidos relacionados con la industria alimentaria y la fabricación de biocombustibles. ...

Propician avanzar con el biocombustible
Diario La República - Corrientes,Argentina
La dependencia que tiene la economía de los combustibles fósiles podrá atenuarse en parte con la utilización de biocombustibles, afirmaron productores y ...

Es realidad la promoción y uso de energías renovables
DERF - Rico-Fornes,Santa Fe,Argentina
... por la cual se adhiere a la ley nacional 26.093, que es el Régimen de Regulación y Promoción para Producción y Uso sustentable de Biocombustibles. ...
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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El sector agrario empieza a estudiar sus posibilidades de producción

Los biocombustibles se erigen como una alternativa de sostenibilidad

El sector agrario empieza a estudiar sus posibilidades de producción



HUESCA.- El progresivo agotamiento de los combustibles fósiles tradicionales como el petróleo y el carbón en los últimos años ha derivado en la búsqueda de fuentes de energía alternativas de origen biológico renovables y con un bajo impacto en el deterioro ambiental.

El sector profesional agrario ha empezado a estudiar diversas alternativas para la producción de biocombustibles en el Alto Aragón que “representan una oportunidad ante el encarecimiento de los combustibles fósiles”, apuntó el secretario general de Asaja Aragón, Esteban Andrés.

Mencionó la alternativa del bioetanol que se utiliza como un combustible adicional a los gasóleos para su uso doméstico e industrial. En este sentido, uno de los grandes retos del campo “es transformar la energía de las cosechas en combustibles”.


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FUERTE INCREMENTO DE LA INVERSION EXTRANJERA EN CHILE

SANTIAGO DE CHILE, 19 (ANSA)- La inversión extranjera directa autorizada en Chile, entre enero y diciembre de 2006, fue de 4.815 millones de dólares, con un aumento de 183% respecto al año anterior, informó el gubernamental Comité de Inversiones Extranjeras.
 
Rodrigo González Fernández, director de biocombustibles.blogspot.com, ha señalado :"LUEGO VENDRAN FUERTE LAS INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES Y BIOOCOMBUSTIBLES EN PARTICULAR. SON EL NEGOCIO DEL FUTURO. ESTAMOS A LA ESPERA DE CIENTOS DE INVERSIONISTAS EXTRANJERO QUE NOS VISITARÁN" ENTONCES CON GUSTO LOS ESPERAMOS PARA ATENDERLES .CHILE ES PORTAL DE SERVICIO Y PLAFORMA DE NEGOCIOS.

   Carlos Eduardo Mena, vicepresidente del Comité, subrayó la importancia del incremento de la inversión extranjera porque "demuestra la confianza que tienen los inversionistas extranjeros en nuestro país y en las políticas que está implementando el gobierno de la presidenta Bachelet".

   En la última reunión del Comité se autorizó un total de 3.949 millones de dólares, representados en 36 solicitudes. De ellas, 14 corresponden a nuevos proyectos, quienes solicitaron inversiones por 2.250 millones de dólares.

   Los sectores que registraron la mayor inversión autorizada en el año 2006 son electricidad, gas y agua (1.740 millones de dólares), minería (1.290 millones de dólares), servicios (720 millones de dólares) y transporte y comunicaciones (538 millones de dólares).
19/12/2006 20:13
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EPURON POWER FOR PORTAFOLIOS

Voltwerk energías nuevas cambia su nombre por EPURON

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immagine

La nueva imagen de EPURON estará en la calle desde el 1 de enero de 2007
felicitaciones y los esperamos en Chile . Contactense con nosotros para introducirlos en nuestro mercado de biocombustibles.

MADRID.- La empresa voltwerk energías nuevas, compañía española especializada en el desarrollo, financiación, construcción y mantenimiento de grandes proyectos de energías renovables, pasará a llamarse EPURON. El cambio de nombre entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
El cambio de nombre de EPURON es una acción consecuente con el desarrollo de la empresa, que ha pasado de ser el proveedor líder de fondos solares de inversión a ser, además, una compañía que ofrece a sus clientes en todo el mundo el desarrollo de proyectos con un nivel de profesionalidad óptimo y productos financieros de gran atractivo en todos los ámbitos tecnológicos. La elección de un nombre con sonido internacional, como es EPURON, subraya las intenciones de la matriz alemana de la empresa de alcanzar un liderazgo a nivel mundial en el desarrollo de proyectos y la financiación en el campo de las energías renovables. Ahora mismo para EPURON, España es el mercado más importante. En la actualidad, EPURON cuenta con diez sucursales en ocho países. Además está preparando su llegada a otros mercados extranjeros.
Apoyándose en el éxito de la marca voltwerk, el nombre EPURON quiere ser sinónimo de inversiones de gran atractivo en el campo de las energías renovables. El nuevo eslogan Power for Portfolios resalta la gestión orientada a los réditos que redunda en beneficio de los accionistas. La empresa cuenta entre sus clientes a inversores tanto institucionales como privados, si bien la proporción de inversores institucionales está creciendo de forma significativa. Todos ellos se benefician del claro aumento del volumen de proyectos, de la creciente internacionalización de su implantación y del abanico de tecnologías empleadas. Todo ello nos permite la combinación de atractivos productos de inversión.

EPURON Españal se crea en 2004 bajo el nombre de voltwerk energías nuevas como empresa filial del grupo voltwerk AG, líder europeo en fondos cerrados de inversión solar. Hoy en día, EPURON es una de las empresas punteras en el desarrollo de proyectos y financiación estructurada en el ámbito de las energías renovables. La empresa desarrolla, financia y construye parques solares y eólicos así como centrales energéticas termosolares e instalaciones de bioenergía. EPURON cuenta con filiales en Alemania, España, Francia, Italia, Grecia y Singapur, así como en los EE.UU. y Australia. El grupo EPURON pertenece a Conergy AG, el líder mundial en sistemas solares y con cotización en Bolsa

 

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bioenergia esta en los indices bursatiles.

La bioenergía se convierte en un nuevo índice bursátil
Las empresas de bioenergía ya tienen sus índices concretos para las compañías que se dedican a estas energías alternativas, como se hizo en su día con las empresas punto.com y la biotecnología.

El grupo bancario francés Société Générale emitió en exclusiva a la Bolsa de París los primeros certificados del nuevo índice bursátil de empresas de bioenergía, el “World Bioenergy (Biox)”. El índice ha sido elaborado por Sam Group y el cálculo de su rendimiento corresponde a Dow Jones Indexes.

Société Générale considera que los nuevos certificados “ofrecen a los inversores un oportunidad única para invertir en el sector de la bioenergía a nivel mundial”. La composición de estos valores internacionales se revisará dos veces al año.

 
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EL ETANOL ES EL FUTURO DICEN EXPERTOS EN MIAMI. ¿QUE PASA EN CHILE?

El etanol cambiará la vida rural de América

Miami,  EFE

La producción de etanol como biocarburante no solo es una alternativa que “reducirá la dependencia del petróleo”, sino que “cambiará la vida rural de América Latina”, aseguraron ayer  en Miami políticos y expertos.

La clave radica, antes que en “sustituir el petróleo”, en fraguar “una matriz energética más amplia” que incorpore “biocombustibles como el etanol”, dijo  Luis Alberto Moreno, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En ese sentido, el gobernador de Florida, Jeb Bush, uno de los más entusiastas impulsores de la investigación sobre este biocombustible en EE.UU., señaló que “la exuberancia del etanol” es la “gran promesa”, ya que su uso es una garantía de “protección del medio ambiente”.

Estados Unidos es el segundo mayor productor mundial de etanol, con el 30 por ciento, solo por detrás de Brasil, primer y mayor exportador de este biocombustible, con un 34 por ciento de la producción total.

El resto, según el  BID, lo componen   treinta países, entre los que destaca Colombia, el segundo mayor productor de etanol de Latinoamérica, un hito alcanzado   en cuatro años.

“El etanol puede ser un poderoso catalizador para las naciones pobres”, dijo  Moreno. Por ello, se hace necesario  llegar a un consenso con los políticos,  productores de caña e  hidrocarburos y los defensores del medio ambiente, agregó.
En Chile estamos recién en estudios+estudios+estudios. Aún no tenemos un cuerpo legal ad hoc, pero ya vendrá Sin embargo, hay inversionistas que estan a la espera de la formulacion de leyes de promoción. Asi se comento en el reciente seminario taller en la Camara de Diputados , precisamente en la Comisión de Agricultura al cual asistí invitado por su presidenta.
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BIOCOMBUSTIBLES:En la actualidad, el biodiesel puede aspirar a un pequeño porcentaje de la matriz energética del país, con precios competitiv

 

ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE.

El biodiesel es una buena alternativa ante los últimos aumentos que ha experimentado el precio del diesel. Además, tiene la ventaja de ser un combustible más limpio y renovable. Sin embargo, no se puede pensar que a futuro se logre reemplazar todo el diesel necesario en la industria debido a que la superficie cultivable es limitada en comparación a la alta demanda que presenta este combustible.

En la actualidad, el biodiesel puede aspirar a un pequeño porcentaje de la matriz energética del país, con precios competitivos respecto al diesel y ayudando a la aspiración de tener una mayor cantidad de fuentes energéticas renovables. Sin embargo, para que esto sea posible, se deben dar estímulos para que pequeñas industrias adopten este combustible como alternativa y para que otras que utilizan aceites vegetales reciclen sus desechos produciendo biodiesel para vender o utilizar en sus procesos. Además, es importante que este combustible renovable no sea gravado de la misma forma que los combustibles fósiles, ya que de esta manera no sería competitivo.

Es importante destacar que en Chile aún no existen estudios ni experiencia en la producción de biocombustibles, recién se está comenzando a hacer estudios de pre-factibilidad técnica, por lo tanto los datos de los costos de producción pueden variar sustancialmente a los de las experiencias internacionales. Es deseable que sean menores que los utilizados en este análisis, para que así los precios sean más competitivos en el mercado nacional. Otra limitación del análisis, es que no se tuvo en cuenta los otros productos derivados del proceso de producción, tales como la glicerina, cuya comercialización podría hacer más atractivo el negocio.

Como reflexión final, en vista de los últimos acontecimientos en el país de falta de suministro de energía, los empresarios deberían tener en cuenta la opción de tener una fuente de energía más cara, pero segura en suministro (en relación al gas natural) y más estable en precios (en relación al diesel). PARA VER EL COMPLETO TRABAJO:

http://www2.ing.puc.cl/power/alumno06/Bio/index.html

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
CONSULTA JURÍDICACHILE.BLOGSPOT.COM
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Las Condes * Santiago * Chile
T: (56-2) 245 1168
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rogofe47@manquehue.net
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AGROCOMBUSTIBLES SUSTITUTIVO (1) rODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE URUGUAY





 

���� C�MARA DE SENADORES

Comisi�n de Industria, Energ�a,

Comercio, Turismo y Servicios

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���� C�MARA DE SENADORES

Comisi�n de Industria, Energ�a,

Comercio, Turismo y Servicios

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XLVIª LEGISLATURA

    Segundo       Período

 

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO

_____

 

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto el fomento y la regulación de la producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles correspondientes a las categorías definidas en el segundo y tercer incisos del artículo 12.     

 

Asimismo  tiene  por  objeto  reducir  las  emisiones  de  gases  de  efecto invernadero en los términos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobados por la Ley Nº 17.279, de 23 de noviembre de 2000, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.

 

También tendrá por objetivo dicha producción de agrocombustibles el fomento de las inversiones; el desarrollo de tecnología asociada a la utilización de insumos y equipos de origen nacional; el fortalecimiento de las capacidades productivas locales, regionales y de carácter nacional; la participación de pequeñas y medianas empresas de origen agrícola o industrial; la generación de empleo, especialmente en el interior del país; el fomento de un equilibrio entre la producción y el cuidado del medio ambiente asociados a criterios de ordenamiento territorial; y la seguridad del suministro energético interno.

 

Artículo 2º.- Interprétase que la expresión “carburante nacional” a que hace mención la Ley 8.764, de 15 de octubre de 1931, comprende los agrocombustibles líquidos y, en particular, el alcohol carburante y el biodiesel.

 

Artículo  .-   Quedan   excluidas   del   monopolio   establecido   por   la   Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, la producción y la exportación de alcohol carburante y de biodiesel.

 

            Artículo 4º.- Autorízase la comercialización interna de la producción de alcohol carburante y biodiesel, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 14 y 15 de la presente ley.

 

            Artículo 5º.- La producción de alcohol carburante o biodiesel para el consumo en particular, general o final dentro del país, será de materia prima nacional y producidos en el territorio nacional.

 

            El Poder Ejecutivo podrá, por razones de interés general o del cumplimiento de los objetivos determinados en el primer artículo de la presente ley, eximir termporalmente, total o parcialmente, de los requerimientos del presente artículo.

 

Artículo 6º.- Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a incorporar alcohol carburante producido en el país con materias primas nacionales, en una proporción de hasta un 5% (cinco por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y las naftas (gasolinas) de uso automotivo que se comercialicen internamente hasta el 31 de diciembre de 2014.

           

Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la fecha referida en el inciso precedente.

 

Artículo 7º.-    Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a incorporar biodiesel (B100) producido en el país con materias primas nacionales, en una proporción de hasta un 2% (dos por ciento) sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y el gasoil de uso automotivo que comercialice internamente hasta el 31 de diciembre de 2008.      

 

Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la fecha referida en el inciso precedente y hasta el 31 de diciembre de 2011. Ese mínimo obligatorio se elevará a 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 2012.         

 

Artículo 8º.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) realizará la mezcla para obtener BXX y la mezcla de alcohol carburante con nafta (gasolina), a ser comercializadas a consumidores en general.

 

Artículo 9º.- Los costos resultantes de las incorporaciones estipuladas en los artículos 6º y 7º serán transferidos a tarifas, en tanto el Poder Ejecutivo no estipule otros mecanismos de compensación.

 

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá modificar las metas definidas en los artículos 6º y 7º de la presente ley, por razones fundadas en los criterios establecidos en el artículo 1º, o bien en las limitaciones cuantitativas y cualitativas de la producción nacional de alcohol y biodiesel, así como en las magnitudes de sus costos.

 

            Artículo 11.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,  738  de  la  Ley   16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 186 y 429 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 26 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente literal:

 

“U)  La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las impugnaciones o recursos que en tales circunstancias se interpusieren, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo, salvo que así lo resuelva el jerarca del ente público contratante.

 

                     El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes establecidos por el artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990”.

 

            Artículo 12.- A los efectos de la presente ley, son de aplicación las definiciones que se presentan a continuación:

 

a)                  Agrocombustible: combustible líquido renovable de origen agropecuario o agroindustrial, que comprende entre otros, al alcohol carburante y al biodiesel.

 

b)                  Alcohol carburante: alcohol etílico carburante producido para ser utilizado en motores de combustión. Comprende al alcohol etílico anhidro carburante y al alcohol etílico hidratado carburante. La especificación de calidad de estos productos será objeto de la reglamentación de la presente ley.

 

c)                  Biodiesel (B100): combustible para motores, compuesto de ésteres mono alquílicos de ácidos grasos de cadena larga, derivados de aceites vegetales o grasas animales, designado como biodiesel (B100) que cumple con las previsiones contenidas en la Norma UNIT Nº 1100 y sus futuras actualizaciones.

 

d)                  BXX: combustible que constituye una mezcla de biodiesel (B100) con gasoil derivado de petróleo, donde XX designa el porcentaje en volumen de biodiesel (B100) en la mezcla.

 

e)                  Flota cautiva: conjunto de vehículos y maquinarias con cuyo propietario, o persona física o jurídica que la explota, el productor de biodiesel mantiene un vínculo contractual por el cual tiene el abastecimiento exclusivo de la misma.

 

f)                    Productor de biodiesel (B100): persona física o jurídica, autorizada a producir biodiesel para comercializar con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con flotas cautivas, para exportar o para autoconsumo.

 

g)                  Productor de alcohol carburante: persona física o jurídica, autorizada a producir alcohol carburante para comercializar con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) o exportar.

 

Artículo 13.- La actividad de producción de agrocombustibles requerirá, además de las habilitaciones que correspondan, la autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), que llevará el registro de las autorizaciones.

 

Artículo 14.- Las plantas de producción de biodiesel podrán producir para abastecer a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) o para la exportación, pudiendo utilizar hasta 4.000 (cuatro mil) litros por día para autoconsumo y flotas cautivas.

 

El Poder Ejecutivo podrá, por razones fundadas, modificar el límite estipulado en el inciso precedente, dando aviso con 6 (seis) meses de anticipación.

 

Cuando el biodiesel se destine a abastecer a una o varias flotas cautivas, tal hecho deberá reflejarse mediante la suscripción del contrato de comercialización que corresponda, en el cual se individualizarán los componentes de la flota.

 

Artículo 15.- La mezcla de biodiesel con gasoil sólo podrá ser realizada por el propietario o persona física o jurídica que explota la flota cautiva, prohibiéndose la comercialización de dicha mezcla a terceros.

 

 

 

 

 

            La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y el Estado no serán responsables por los daños y perjuicios emergentes asociados a esta modalidad de comercialización.

 

            Artículo 16.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, las plantas de alcohol carburante podrán producir sin limitación de volumen tanto para abastecer a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) como para la exportación.

 

Artículo 17.- El uso de agrocombustibles en vehículos, maquinarias o equipos, con fines experimentales, de ensayo o de investigación, deberá ser informado al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y será el mínimo imprescindible para los fines buscados. Esta información tendrá carácter reservado.

 

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo podrá requerir un permiso especial para la exportación de agrocombustibles producidos en territorio nacional, por razones de seguridad de suministro interno o de interés general.

 

Artículo 19.- La comercialización de biodiesel y alcohol carburante, y sus respectivas mezclas, con destino a consumidores en general, se realizará de acuerdo con la normativa de distribución de combustibles derivados de petróleo vigentes, según el procedimiento establecido para los productos monopolizados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en el literal F) del artículo 3º de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.312, de 20 de agosto de 1982.

 

Artículo 20.- El biodiesel tendrá el régimen tributario vigente para el gasoil y el alcohol carburante tendrá el régimen tributario de las naftas (gasolinas).

 

Artículo 21.- Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que recaigan sobre los mismos. Dicha exoneración deberá estar fundada en criterios enumerados en el tercer inciso del artículo 1º de la presente ley.

 

Artículo 22.- Sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 20 y 21, precedentes, queda exonerado el biodiesel nacional del Impuesto Específico Interno (IMESI) por un período de 10 (diez) años, a partir de promulgación de la presente ley.

 

Artículo 23.- Las empresas productoras de biodiesel y alcohol carburante que integren el registro previsto en el artículo 13 de la presente ley, podrán acceder a los siguientes beneficios, sin perjuicio de los que les correspondan por la aplicación de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998:

 

a)            exoneración   del   Impuesto  al  Patrimonio de los bienes de activo fijo  comprendidos  en  los literales A) a E) del artículo 7º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, adquiridos a partir de la vigencia de la presente ley. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta;

 

b)            exoneración del 100% (cien por ciento) del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC) a partir de la inscripción en el registro señalado en el artículo 13 de la presente ley y por un período de 10 (diez) años.

 

Artículo 24.- El Poder Ejecutivo determinará los mecanismos y los plazos para regularizar la situación de las plantas que ya estuvieren instaladas a la entrada en vigencia de la presente ley. La reglamentación podrá fijar, transitoriamente, estándares de calidad intermedios para las plantas que produzcan exclusivamente con destino a flotas cautivas y autoconsumo referidas en el artículo 14 de la presente ley.

 

Artículo 25.- Incorpórase al artículo 1º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, el siguiente literal:

 

“f) las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles”.

 

Artículo 26.- Modifícase  el  acápite  del  literal  “C”  del  artículo 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“C)  En materia de petróleo, de combustibles, de otros derivados de hidrocarburos y agrocombustibles”.

 

Artículo 27.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su promulgación.

 

            Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2006.

 

 

 

 

 

                                                                                                           SUSANA DALMÁS

                                                                                                           Miembro Informante

 

 

 

 

                                                                       ALBERTO COURIEL

 

 

 

 

                                         ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

 

 

 

 

RAFAEL MICHELINI

 

 

 

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